La consulta popular puede ser convocada por el presidente, como el plebiscito, pero también por alcaldes y gobernadores, según el alcance del asunto a consultar. Y el nombre lo dice con claridad: su intención es consultarle al pueblo un asunto de interés público. Por ejemplo: “¿Esta usted de acuerdo con que el municipio tenga un relleno sanitario propio?”. La decisión de los ciudadanos es obligatoria.