¿QUÉ SON LAS PRESTACIONES SOCIALES?

Seguramente muchas veces haz escuchado mencionar a algún amigo, hermano, compañero de la U o a cualquiera, hablar sobre las prestaciones sociales o de ley, pero no tienes ni la más remota idea de lo que son. Te ha de sonar a algo que tu jefe o empleador debe cumplir por el simple hecho de trabajar, pero esto va más allá. 

En Colombia, las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar adicionalmente del salario ordinario o mínimo, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de una actividad laboral y así brindarle un beneficio al camellador. 

Prestaciones sociales más comunes

  • Prima de servicios: es el equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo. 
  • Vacaciones: Estas consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.

NOTA: Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo trabajado.

  • Auxilio de cesantía: Este beneficio tiene como fin brindarle al camellador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías: los que están registrados antes del primero de enero de 1991 (no aplica para nosotros) y los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías. En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.
  • Intereses de cesantía: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al camellador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual. Esto sí que ayuda al hueco que a veces nos deja diciembre. 

 

Fuente: Ministerio de Trabajo y LaRed.com.co

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