¿QUÉ TIPOS DE CONTRATOS LABORALES EXISTEN EN COLOMBIA?
Quizás cuando has escuchado hablar de contratos, has escuchado que van a firmar un contrato a término fijo, indefinido o por prestaciones sociales, y has pensado, ¿qué es eso o en qué se diferencian? Pues bueno, estos son solo algunos de los contratos más comunes de todos los contratos que se pueden firmar en Colombia.
CONTRATO A TÉRMINO FIJO
Existen dos tipos de contratos a término fijo, en ambos casos tanto empleador y empleado tienen conocimiento de la fecha de finalización del contrato, desde el momento en que se firma.
-
Contrato a término fijo inferior a 1 año
Las personas vinculadas bajo este tipo de contrato obtendrán pago de vacaciones y prima de servicios proporcional al tiempo laborado. Además, el período de prueba no podrá ser mayor a la quinta parte del tiempo acordado inicialmente. Este contrato se puede alargar hasta 3 veces por períodos iguales o inferiores al tiempo del contrato, y si se desea renovar el tiempo no puede ser inferior a 1 año.
-
Contrato a término fijo con vigencia 1 a 3 años
Las personas empleadas con este contrato obtendrán beneficios de salud, pensión, cesantías, vacaciones, intereses de cesantías, prima de servicio y hasta dotación. Si el contrato se quiere dar por terminado, una de las dos partes debe emitir un preaviso con 30 días de anticipación, de no ser así el contrato será renovado por el mismo período que inicialmente se pactó.
CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO
Este contrato indica la fecha de inicio del trabajo, pero no tiene fecha de finalización definida. Aquí el empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, vacaciones remunerados e impuestos. El contrato se puede finalizar por acuerdo de las dos partes o por decisión de una sola. Si el empleado desea terminar el contrato podrá hacerlo a través de un aviso escrito con una anticipación de mínimo 30 días, para que el empleador lo reemplace. Si el empleador es quien finaliza el contrato sin justa causa, el trabajador tendrá derecho a exigir el pago de una indemnización por despido injustificado.
CONTRATO DE OBRA O LABOR
La persona es contratada para realizar una actividad específica, no se sabe con exactitud la fecha de terminación del contrato y éste finalizará una vez el trabajador culmine la labor. El trabajador cuenta con todas las prestaciones sociales y puede pasar por un periodo de prueba, que no debe ser mayor a los 2 meses o de lo que se estima será la quinta parte de la labor que desarrolla. La terminación sin justa causa tiene lugar de una indemnización que no puede ser inferior a 15 días.
CONTRATO CIVIL O POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Este tipo de contrato no cuenta con un periodo de prueba, el empleado no debe cumplir horarios laborales, la remuneración y las condiciones laborales se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales, esto quiere decir que el empleado es quien debe afiliarse y pagar la seguridad social por su cuenta, debe cotizar como independiente, debe estar afiliado a salud, pensión y riesgos laborales. Este contrato puede ser terminado en cualquier momento y por cualquiera de las partes, exista o no justa causa.
CONTRATO OCASIONAL DE TRABAJO
Este tipo de contrato no debe ser superior a 1 mes y las actividades que se desempeñan no pertenecen a las rutinarias de la empresa. Así el contrato tenga una corta duración, el empleado tiene derecho al pago de las prestaciones sociales legales por parte del empleador.
CONTRATO DE APRENDIZAJE
Este tipo de contrato se realiza entre el empleador, una institución educativa y un aprendiz. El objetivo de este contrato es que el aprendiz obtenga formación práctica sobre su profesión y no puede ser mayor a 2 años. En este caso la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario inferior al mínimo.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo. Última actualización mayo de 2020.